martes, 22 de abril de 2008

Revolución de Abril del 1965 República Dominicana


  1. El Golpe de Estado
  2. El Triunvirato
  3. Sublevación del 14 de junio
  4. Segundo Triunvirato
  5. Causas de su caída e inicio de la revolución
  6. Estallido de la Revolución
  7. La Integración de la Marina
  8. Primer Intento de Conciliación
  9. La Batalla del Puente
  10. El Nuevo Presidente
  11. Intervención del Presidente de los Estados Unidos
  12. Segunda Etapa de la Guerra
  13. Tercera Etapa de la Guerra
  14. La Reconciliación
  15. Bibliografía

Introducción

Tras el ajusticiamiento del dictador Rafael Leonidas Trujillo el 30 de mayo del 1961 fueron convocadas las primeras elecciones libres el 20 de mayo del 1962 donde salio electo el profesor Juan Bosch con un 58% tomando posesión el 27 de febrero del 1963.

Durante el gobierno del profesor Bosch se redacto la constitución del 1963 donde se establecía libertad de expresión, libertad política, el beneficio de los trabajadores por parte de las empresas donde trabajaban, derecho a una vivienda propia, se estableció igualdad para los hijos naturales y los legítimos, retorno de los disidentes políticos y exiliados.

Esta constitución resulto traumática para un pueblo que no bien salía de una dictadura que había durado 30 años.

Al profesor Bosch sectores le acusaron de comunista, creando una revuelta en la que las fuerzas armadas le dieron un golpe de estado el 24 de septiembre con tan solo siete meses en el poder.

El golpe de estado fue encabezado por el general Elías Wessin.

Decreto de Utilización de Software Libre en el Ecuador



Quito, 11 de abril de 2008.- El Presidente de la República, Rafael Correa, mediante decreto No. 1014 de 10 de abril del 2008, establece como política pública para las entidades de la administración pública central la utilización de Software Libre en sus sistemas y equipamientos informáticos.

Se conoce como Software Libre a los programas de computación que se pueden utilizar y distribuir sin restricción alguna y que permiten su acceso a los códigos y fuentes y que sus aplicaciones pueden ser mejoradas.

Los programas de computación incluyen las siguientes libertades; utilización del programa con cualquier propósito de uso común; distribución de copias sin restricción alguna; estudio y modificación del programa (requisito: código fuente disponible); y publicación del programa mejorado (requisito; código fuente disponible).

Asimismo, las entidades de la administración pública central, previa la instalación del Software Libre en sus equipos, deberán verificar la existencia de la capacidad técnica que brinde el soporte necesario para el uso de este tipo de software.

Además el decreto faculta la utilización de software propietario (no Libre), únicamente cuando no exista una solución de Software Libre que supla las necesidades requeridas, o cuando esté en riesgo la seguridad nacional, o cuando el proyecto informático se encuentre en un punto de no retorno.

El artículo 5 del Decreto, precisa que tanto para Software Libre como para software propietario, siempre y cuando satisfagan los requerimientos, se debe preferir 6 soluciones: nacionales que permitan autonomía y soberanía tecnológica; regionales con componente nacional; regionales con proveedores nacionales; internacionales con componente nacional; internacionales con proveedores nacionales; e internacionales.

Según el Decreto 1014, la Subsecretaría de Informática será el órgano regulador y ejecutor de las políticas y proyectos informáticos y realizará el control y seguimiento del decreto en mención.

Se encarga de la ejecución del presente decreto a los Ministros Coordinadores y al Secretario General de la Administración Pública y Comunicación. PD/Prensa Presidencial

Fuente: Presidenci.gov.ec

jparedes@codigolibre.org~:$echo "Señor Presidente Solo Esperamos por Usted. Tenemos
La Maquina del Conocimiento "